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Simplificación de las obligaciones de información y documentación de las sociedades de capital

El pasado 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2012, que se enmarca en la política de reducción de costes y simplificación de cargas iniciada por la Unión Europea.

Precisamente el Real Decreto-ley 9/2012 incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2009/109/CE, modificando la Ley de Sociedades de Capital al objeto de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de aportaciones no dinerarias en las sociedades anónimas y reformando la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para simplificar determinados aspectos procedimentales de las operaciones de fusión y escisión.

También aprovecha la norma para reformular la reciente normativa reguladora de la hasta ahora denominada “sede electrónica” de las sociedades de capital.

Empezando por este último aspecto, cabe destacar la ampliación de la regulación de la página web de la sociedad, con la instrucción las siguientes novedades:

1)   Se establece el carácter obligatorio de la página web para las sociedades cotizadas y voluntario para las no cotizadas.

2)   Se amplía la competencia del órgano de administración a la modificación de la página web, que ya podía para trasladar y suprimir sin necesidad de acuerdo de la junta general.

3)   La creación de la página web se inscribirá en el Registro Mercantil y será publicada en el BORME, desapareciendo la posibilidad de prescindir de la publicación notificando la creación a todos los socios. No obstante, la publicación de la página web en el BORME será gratuita.

4)   Las inserciones que realice la sociedad en su página web no tendrán efectos jurídicos hasta que la página se publique en el BORME.

5)   La sociedad deberá garantizar la seguridad de la página web y la autenticidad de los documentos publicados en la misma, así como el acceso gratuito y la posibilidad de descargar e imprimir dichos documentos.

6)      Los administradores responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del mantenimiento de lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, así como de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor.

7)   Cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente, las comunicaciones entre la sociedad y el socio podrán realizarse por medios electrónicos, incluyendo el envío de información y documentos.

Por otra parte, como se ha avanzado, el Real Decreto-Ley 9/2012 añade las siguientes excepciones a la necesidad de informe de experto independiente para la valoración de aportaciones no dinerarias en las sociedades anónimas:

1)  Cuando en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.

2)  Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones o participaciones sociales a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.

3)  Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones.

Finalmente, se simplifican determinados procedimientos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para las fusiones y escisiones, en aspectos tales como, entre otros, el depósito del proyecto en el Registro Mercantil, que se sustituirá por la publicidad en las páginas web y (gratuitamente) en el BORME cuando todas las sociedades intervinientes tengan página web. Asimismo, habiendo página web, desaparece la obligación de envío gratuito de documentos a socios y otros interesados, debiendo insertarse los documentos en la página web de las sociedades.

No obstante la finalidad simplificadora y de reductora de costes de la nueva norma, llama la atención la extensión de la exigencia de informe de experto independiente a todas las fusiones en las que participe una sociedad anónima, sea o no sea esta última la sociedad absorbente o resultante de la fusión.

En definitiva, y a pesar de que pueda criticarse alguna de las novedades, como la que acabamos de apuntar, entendemos que la nueva regulación incidirá en una bienvenida reducción de trámites y costes, así como en la necesaria posibilidad de adaptar las relaciones entre sociedades y socios a la propia realidad actual en materia de comunicaciones.

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