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Retribuciones indebidas de administrador-gerente. Estatutos y acuerdo de la junta

El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2015, confirma la estimación parcial de la reclamación de una S.L. frente a su antiguo administrador y gerente de la restitución de determinados importes percibidos por este último duante los ejercicios 2006 y 2007 y el inicio del ejercicio 2008, ante la ausencia de cobertura estatutaria de dichas retribuciones, pues los estatutos sociales preveían que el cargo de administrador era gratuito. Añade el TS que es irrelevante el hecho de que las remuneraciones tuvieran reflejo en las cuentas anuales aprobadas por la sociedad.

Sin embargo, el TS confirma la desestimación de la pretensión de devolución de los importes cobrados a partir de marzo de 2008, pues entonces la junta general acordó retribuir al administrador, aunque sin llegar a modificar los estatutos sociales. Considera el Tribunal que, tratándose de una sociedad cerrada, con escaso número de socios, la adopción de dicho acuerdo por la junta «pudo generar fundadamente en el administrador la confianza de que, a partir de entonces, podía percibir la remuneración» y que «no se le iba a reclamar la devolución de tales cantidades, en aplicación de la doctrina de los actos propios como manifestación del principio general de buena fe».

Aunque los antecedentes fácticos no coinciden con exactitud, en su sentencia de 18 de junio de 2013, el mismo Tribunal Supremo desestimó íntegramente las pretensiones restitutorias dirigidas frente a otro administrador, al considerar que los demás socios conocían y habían consentido tácitamente las retribuciones. Parece pues que, al menos desde el reciente pronunciamiento de septiembre de 2015, el criterio del Tribunal Supremo ya no es tan flexible ante la ausencia de constancia formal de la adopción de determinados acuerdos sociales y la falta de reflejo estatutario de la remuneración de los administradores, en la misma línea de las más recientes modificaciones de la legislación societaria.

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