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Nueva suspensión temporal de la aplicación del artículo 348 bis LSC (derecho al dividendo o separación)

Como recordarán los seguidores de nuestras noticias, el legislador dedició en junio de 2012 suspender hasta el 31 de diciembre de 2014 la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que reconocía y regulaba el derecho de separación de los socios en caso de falta de reparto de divindendos en determinadas circunstancias, de medo que el cumplimiento cumulativo de dichas circusntancias facultaba a los socios privados de sus dividendos a salir de la sociedad, reclamando el valor razonable de sus participaciones.

Ya en su día nos referimos a las sonoras críticas dedicadas al citado precepto y a sus posibles efectos perjudiciales para los intereses de las sociedades en determinadas circunstancias, especialmente en el caso (no infrecuente) de falta de liquidez o en el quizás menos frecuente (aunque no extraño) de haber contraído frente a terceros (especialmente bancos), el compromiso de no repartir dividendos o no hacerlo por encima de ciertos límites.

Pues bien, en esta ocasión el legislador ha aprovechado la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016 la suspensión temporal del artículo 348.bis LSC.

Dejando a un lado aspectos técnicos, creemos que al menos podría cuestionarse la dudosa (y aparantemente vacilante) estrategia de limitarse a aplazar la entrada en vigor del precepto, en lugar de «coger el toro por los cuernos», como se suele decir. Veremos, pues, qué pasa a final de 2016. Que nadie se impaciente…

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