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Ley 1/2012. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 348 bis LSC (derecho al dividendo o separación)

Tal como les comunicábamos en nuestra alerta del pasado mes de marzo, desde octubre de 2011 quedó incorporado al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital un nuevo artículo 348 bis, que, reconocía y regulaba el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos, de modo que, dentro del mes siguiente al de celebración de la junta general ordinaria, los socios podían ejercitar su derecho de separación cuando se diesen los siguientes presupuestos de forma cumulativa:

  1. El derecho podía ejercitarse a partir del quinto ejercicio social desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  2. Las cuentas anuales que se someten a aprobación en la junta general ordinaria debían arrojar beneficios legalmente repartibles, siendo suficiente con que existan beneficios en ese ejercicio (y no en los anteriores).
  3. Que el socio que pretendiera ejercitar su derecho de separación votase a favor de que se distribuyan dividendos.
  4. Que la junta general no acordase distribuir un dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.

El derecho de separación podía ejercitarse dentro del mes siguiente a la celebración de la junta general ordinaria y, en caso de ejercicio, la sociedad debía pagar al socio una cantidad igual al valor razonable de sus participaciones sociales.

En el mes de marzo nos referíamos a las abundantes críticas cosechadas por la introducción del nuevo artículo 348 bis debido a la rigidez del precepto y a sus posibles efectos perjudiciales para la sociedad en los muy frecuentes casos en los que, a pesar de existir beneficios, no hubiera liquidez suficiente para afrontar un reparto de dividendos, y cuando la sociedad se hubiera comprometido a no repartirlos en virtud de determinados contratos financieros.

Quizás hayan sido esas críticas, junto a la propia crisis que nos toca vivir, las que han motivado la aprobación de la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2014, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Así lo prevé la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, publicada en el BOE el pasado sábado 23 de junio, que en el apartado cuatro de su artículo primero ha añadido, a posteriori, una disposición transitoria a la Ley de Sociedades de Capìtal.
A pesar de su discutible rigor técnico, se espera que la suspensión contribuya a evitar un previsible e inmediato incremento de los conflictos societarios, así como, al menos, a aplazar las consecuencias que la aplicación del artículo 348 bis podrá tener para las sociedades carentes de liquidez u obligadas frente a terceros a no repartir dividendos.

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